10) Que desestimado el agravio relativo a la inmunidad de jurisdicción, corresponde tratar la cuestión relativa a la inmunidad de ejecución, materia queno ha sidoregulada por la ley 24.488 y que merece la especial ponderación de las normas y principios del derecho internacional. Al respecto, el art. 22, punto3, de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas establece: "Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución".
11) Quelaresolución apelada no se pronuncia expresamente sobre lainmunidad de ejecución, tema que tampoco fue objeto de tratamiento en los dictámenes del Ministerio Público de fs. 30/30 vta. y 78/80 vta., a pesar de la invocación de la cuestión por el representante dela demandada al plantear la excepción de incompetencia. Ahora bien, sabido es que la sentencia impugnada —que en autos manda llevar adelante la ejecución—, se denomina "sentencia de remate" (art. 551 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) por razones mer amente históricas pero que no comporta per seactos precautorios —que en el caso no se han solicitado ni se han dispuesto-, ni actos coactivos sobre el patrimonio del deudor.
12) Que, en suma, la procedencia del remedio federal exige un gravamen concreto y actual (Fallos: 271:319 ; 307:2377 ; 323:959 considerando 9°) y ello nose configura en las concretas circunstancias de esta causa habida cuenta de que no se ha emprendido ningún acto precautorio ni tampoco ejecutorio en violación de lo dispuesto en el art. 22, punto 3, de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas. En consecuencia, este agravio deviene una argumentación prematura y meramente conjetural.
Por ello, y en forma coincidente con el dictamen del señor Procurador General de fs. 108/112, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las particularidades de la causa y a la dificultad jurídica del tema (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLosS. FAYt (según su voto) — AUGUSTO
CEsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1664
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