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Fallos: 324:1669 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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en el concierto de las naciones". Asimismo, se puntualizó en el citado precedente que las medidas ejecutorias contra bienes de un Estado extranjero que implican el empleo de la fuerza pública del Estado del foro, afectan gravemente la soberanía e independencia del Estado extranjero, por lo que no cabe, sin más, extender las soluciones de inmunidad de jurisdicción a los casos de inmunidad de ejecución.

10) Que la sentencia de trance y remate manda llevar adelantela ejecución. La jurisprudencia internacional extiende la inmunidad de ejecución a las medidas cautelares tomadas antes de las sentencias de condena y ejecución (ver J. Crawford, Execution of Judgements and Foreign Sovereign Inmunity, 75 American Journal of International Law 1981, págs. 820, 867 y sgtes.).

En el mismo sentido el Tribunal Constitucional de Alemania en el caso "Philippine Embassy" declaró que la ejecución forzada de una sentencia por el Estado del foro bajo mandamiento de ejecución contra un Estado extranjero ordenado respecto de actos no soberanos de ese Estado, es inadmisible (BverfGE 46 págs. 342 y sgtes.; UN Materials pág. 297, International Law Reports pág. 146).

11) Que esta inmunidad de ejecución se extiende ala ejecución de toda sentencia, tanto más a una deremate puesnosetrata de ejecutar esta última, "sino más bien, de proseguir la ejecución despachada a través del mandamiento de intimación de pago y (eventual) embargo, porquesi bien aquélla resulta suspendida para posibilitar la oposición del ejecutado, dicha sentencia no es más que la condición procesal cuyo cumplimiento pone fin a la suspensión" (Palacio Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Tomo VII, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1984, págs. 544 y 545 y su cita).

Precisamente es por eso que el ejecutante al tiempo de iniciar el juicio ejecutivo contra un Estado extranjero debe probar que los bienes sobre los que impetra el juicio no están comprendidos en la inmunidad de ejecución del Estado a fin de posibilitar al demandado oponersea la ejecución (Fallos: 322:2399 , considerando 89).

El principio de inmunidad de ejecución es tan sensible alos estados extranjeros que puede conducir a serias perturbaciones diplomáticas (ver lan Sinclair, 167 Hague Recueil, 1980, ||, págs. 218-220) por lo cual seimpone extenderlo tanto a la ejecución de sentencias como, con mayor razón, a las sentencias de remate en los juicios ejecutivos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1669

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