Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1660 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

324 lasituación, estimo, es asimilableala del precedente citado pues nose emprendió, aún, acto precautorio o ejecutivo alguno en contra de bienes de la accionada eventualmente comprendidos en la inmunidad prevista en la norma del artículo 22.3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

No obstante, de no compartir V.E. la opinión anteriormente expuesta, en cuanto a la procedencia substancial del planteo, es menester se señale que el Cuerpo tuvo ocasión de examinar la cuestión en el caso de Fallos: 322:2399 , en donde expresó un parecer favorable al privilegio, aun frente el derecho de un trabajador al cobro de su salario; el quereiteró en los precedentes S.C. G.N° 581, L. XXXIII, "García Jakab, Silvina P. / Embajada de la República Eslovaca" y, S.C. B.

N° 656, L. XXXIII, "Bonacic-Kresic, E. e/ Embajada de la República Federal de Yugoslavia s/ despido", ambos del 04 de mayo del corriente, a cuyos fundamentos cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

La índde de la solución propuesta, estimo que me exime de considerar los restantes agravios de la apelante.

—VI-

A mérito delo expuesto, considero que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "O.S.N. c/ Embajada de la URSS — Representación Comercial de Rusia s/ ejecución".

Considerando:

1) Que Obras Sanitarias de la Nación promovió antelos tribunales nacionales en lo civil de la Capital Federal un juicio de ejecución

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1660

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1660 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos