4) Que en el caso entonces, no se ha dispuesto medida coactiva alguna en violación a aquella norma internacional, lo cual no es incompatible con los términos de la sentencia en tanto manda llevar adelante la ejecución. Debe recordarse que ese tipo de medidas —concretamente el embargo— no constituyeun trámite esencial del proceso ejecutivo (art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) sinosólo de su cumplimiento (art. 561 del citado código), procedimiento este último que en la medida en que afecte a los bienes indicados por el art. 22 de la Convención de Viena antes citado sí se encontrará vedado.
Elloresta sustento ala pretendida equiparación entreinmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución, lo que conduce al rechazo del recurso en este aspecto.
5) Que en cuanto a la interpretación del art. 2 inc. f, de la ley 24.488 y ala inclusión en sus previsiones del supuesto de autos, esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del señor Procurador General, a los que en consecuencia remite.
Por ello, y en forma coincidente con el dictamen del señor Procurador General de fs. 108/112, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las particularidades de la causa y a la dificultad jurídica del tema (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que los antecedentes de la causa han sido objeto de adecuada reseña en el dictamen del señor Procurador General cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
29) Que respecto de la inmunidad de jurisdicción resulta aplicable la doctrina de Fallos: 323:959 y suscitas.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1666
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1666
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1666 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos