rácter de cosa juzgada (Fallos: 125:119 , 321:2144 , entreotros). De ahí su relevancia para fijar los alcances de la decisión judicial, especialmente a los fines de determinar el cauce por el que se deberá llevar adelantela ejecución.
Empero, no es menos cierto que también el Tribunal ha señalado reiteradamente que la sentencia constituye un todo indivisible demostrativo de una unidad lógico-jurídica en quela parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación (Fallos: 315:2291 ; 321:1642 , entremuchos otros). Tal criteriono autoriza a admitir antagonismos entre ambas partes del pronunciamiento sino que, por el contrario, exige que ineludiblemente lo vertido en la primera aparezca —aunque expresado en términos concisos— como una razonable derivación de las argumentaciones que lo sustentan (Fallos: 305:209 ; 311:509 ; 317:465 , entre otros).
5) Que el fallo dictado en el sub examine nose ajusta atalesrequisitos. En efecto, tal como ha sido puntualizado en el considerando 2 dela presente, el propio tribunal a quo reconoció haber incurrido en una notoria autocontradicción al disponer el rechazo íntegro de la demanda cuando, según el resultado dela votación, sólo correspondía su desestimación parcial, loquegenera un evidente perjuicio para el apelante.
En tales condiciones se impone la descalificación de la sentencia apelada pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 delaley 48).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal ante esta Corte, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevofallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1589
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