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Fallos: 324:1593 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Saliot, Jean Frangois Raymond c/ Mase, Susana s/ nulidad de matrimonio — ordinario".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que resolvió confirmar el arraigo dispuesto en primera instancia —una caución real de $ 15.000-, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 334/337, concedido en cuanto "se encuentra en juego la aplicación de una norma de carácter federal, tal es la Convención sobre Procedimiento Civil, adoptada el 1° de marzo de 1954 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado -ley 23.502— (fs. 354).

29) Que, para resolver como lo hizo, el tribunal no atendió al agravio vinculado con la aplicación de la ley 23.502 —que, en lo atinente al caso, exime alos nacionales de los estados adherentes de toda caución odepósito para garantizar el pago de las costas judiciales—, con el fundamento de que el planteo respectivo no había sido articulado opor tunamente antela instancia anterior, circunstancia queimpedía su tratamiento por la alzada con arreglo a lo dispuesto por el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

3) Que el recurrente aduce que se ha desconocido la vigencia y aplicación al caso de la ley 23.502, de modo que se le ha impuesto una caución de la que se encontraba eximido por la legislación y tratados vigentes —toda vez que Francia es uno de los países signatarios de la referida convención— con la consiguiente lesión de los derechos de defensa eigualdad antelaley, en tanto serestringe el acceso a lajusticia para hacer valer sus der echos ante los tribunales nacionales.

4) Que aun cuandoes sabido quela jurisdicción dela Cortequeda condicionada a la medida en quela ha otorgado el tribunal a quoy que en autos surgirían ciertas dudas acerca de dicho alcance, según se desprende de la integración del auto de fs. 350 con la revocatoria parcial de fs. 354, lo cierto es que la ambiguedad que pudiese resultar de las

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1593

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