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Fallos: 321:2144 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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pone en evidencia que la manifestación injuriosa no fue más que una afirmación carente de todo respaldo objetivo, que justifica la condena impuesta al querellado por sus dichos y que determina el rechazo del agravio en esta instancia.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y oportunamente devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO.


GIMENEZ ZAPIOLA VIVIENDAS S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

El punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer o, en otros términos, desde que la acción quedó expedita.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Son requisitos ineludibles para que proceda la pretensión deducida por negligencia o cumplimiento irregular de la función, la existencia de daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta de la provincia y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Es responsable la provincia si la grosera adulteración del antecedente dominial del inmueble permitió, primero, su venta fraudulenta y, posteriormente, hizo posible que la actora contratara con el aparente titular del bien sobre la base de certificados expedidos por el registro inmobiliario, frustrándose finalmente su derecho de garantía al tener que soportar la falta de pago de su crédito sin contar con la posibilidad de ejecutar la hipoteca.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2144

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