324 deinconstitucional—y a su específica referencia a la materiatributaria, los agravios planteados no son aptos para dar sustento al recurso extraordinario.
6) Que habida cuenta de que la conclusión que antecede importa que ha quedado firme la sentencia del a quo en cuanto no conformó el créditofiscal cuyoreconocimiento pretendió la actora en este pleito, lo resuelto por la cámara respecto de la inaplicabilidad al caso delo dispuesto por el art. 30 dela ley 24.463 —que ha motivadoel recur so planteado por la denandada-— no es susceptible de ocasionar gravamen al Fisco Nacional. En efecto, al no admitirsela existencia del crédito reclamado, resulta abstracto el debate referente a si la cancelación de aquél se encontraba sujeta a determinadas condiciones o si no lo estaba.
7) Que, por lotanto, la inexistencia deun gravamen actual determina la improcedencia del recurso planteado por el Fisco Nacional doctrina de Fallos: 279:30 , entre muchos otros).
Por ello, oído el señor Procurador General, se declaran impr ocedentes los recursos extraordinarios planteados por las partes. Practiquela actora, osu letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen. Costas por su orden en atención al modo como se decide. Notifíquese y remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ANTONIO BOcGIANO — Gustavo A. Bossertr — AnoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
ALICIA LUJAN v. SRT. S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
La falta de coherencia entre los fundamentos y la parte dispositiva de una sentencia constituye una causal de arbitrariedad pues afecta los derechos de propiedad y defensa en juicio del apelante.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1584
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