SENTENCIA: Principios generales.
El tramo dispositivo de una sentencia y no sus considerandos, es lo que reviste el carácter de cosa juzgada.
SENTENCIA: Principios generales.
La sentencia constituye un todo indivisible demostrativo de una unidad lógicajurídica en quela parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación.
SENTENCIA: Principios generales.
En tanto la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, no cabe admitir antagonismos entre la parte dispositiva y los fundamentos, sino exigir que ineludiblemente lovertido en la primera apar ezca —aunque expresado en términos concisos—- como una razonable derivación de las argumentaciones que lo sustentan.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es descalificable la sentencia que incurrió en una notoria contradicción al disponer el rechazo íntegro de la demanda cuando, según el resultado de su votación, solo correspondía su desestimación parcial, lo que genera un evidente perjuicio para el apelante.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A), concedió parcialmente el recurso extraordinario deducido por la actora contra la sentencia de fs. 118/122. Lo hizo en relación a la causal de arbitrariedad, circunscripta, empero, a la falta de correspondencia entre la parte resolutiva del pronunciamiento y los fundamentos que la preceden, denegándolo en lo demás (v. fs. 144/145).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1585
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