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Fallos: 324:1591 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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JUECES.
Conforme a la regla iura novit curia el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos o argumentos jurídicos que enuncien las partes.

EXCEPCIONES: Clases. Arraigo.

El sentenciante no puede prescindir de lo dispuesto en la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada el 1 de marzo de 1954 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado —Ley 23.502-, la que debe aplicarse aun de oficio, interpretando la cuestión fáctica planteada de un modo compatible con el compromiso internacional asumido por la República al dictarla.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resol vió confirmar la resolución del juez que hizo lugar a la excepción de arraigo deducida por la demandada y fijar su monto en la suma de $ 15.000.

El actor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 354.

Relata el recurrente queel juez había admitidola petición de arraigo luego de considerar insuficiente la prueba ofrecida por el actor, a fin de acreditar que su residencia se hallaba en el país. Sostuvo el afectado, en su apelación, que en realidad dicha cuestión no era relevante porque de todos modos el arraigo no procedía por aplicación de la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada por la Conferencia de Derecho Internacional de La Haya el 1 de marzo de 1954, aprobada por la ley 23.502, que exime alos nacionales de los países adherentes —entrelos que se encuentra Francia, donde se lo tuvo por domiciliado—

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1591

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