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Fallos: 324:1583 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mado por la actora respecto de ciertos rubros que habían sidorechazados por el organismo recaudador en el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, y la confirmó en lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad dela ley 24.463 en la medida en que modificó lo dispuesto por el art. 33 delaley 24.073.

2) Que en lo referente a la primera de tales cuestiones, fundó su decisión en que la actora no había aportado los elementos de convicción necesarios parajustificar la cuantía del quebranto impositivo que daba origen al crédito fiscal reclamado. Al respecto puso de relieve que el art. 40 de la ley 11.683 (t.o. en 1978) establece que todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes "y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatoriode aquéllas". Asimismo puntualizó que, según el art. 48 del decreto reglamentario de esa ley, los contribuyentes y responsables deben conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible hasta cinco años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran.

Sobre la base de lo establecido en tales normas, juzgó que aunque la actora llevase sus libros de comercio en legal forma, los asientos contables carecían de eficacia debido a la ausencia del pertinente respaldo documental.

3) Que en lo que respecta a la segunda cuestión que decidió, tuvo en cuenta un precedente de la misma sala en el que se sostuvo que el peticionario tenía un derecho adquirido +ncorporado a su patrimonio—- a que se le entregasen los bonos en los términos establecidos por la ley 24.073 (arts. 31 a 33), que no subordinaba esa entrega a condición alguna, por lo cual consideró que no podía aplicarse lo dispuesto por la ley 24.463 sin agravio del derecho de propiedad.

4) Que contra tal sentencia ambas partes plantearon sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos mediante el auto de fs. 322.

5) Que la apelación interpuesta por la actora esinadmisible pues los argumentos que expone son claramente ineficaces para refutar la aplicación que ha hechoel a quode lo dispuesto por el art. 40 dela ley 11.683 (t.o. en 1978, correspondiente al art. 33 del ordenamiento vigente) en cuanto prescribe que "todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllas".

En efecto, frente a la claridad de esta norma —que no ha sido tachada

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1583

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