DE JUSTICIA DE LA NACION 119 señores Santamarina y Compañía han hecho valer ante la jurisdicción nacional, por cuyo motivo, aun suponiendo que dichos boletos hubiesen sido extendidos en la Provincia de Buenos Aires, como se dice, sin que ello esté expresado en los mismos, están sujetos a la aplicación de la ley núm. 4927, con arreo glo a los arts. 1" y 15 de la misma, que hace extensiva a los contratos que hubiesen sido otorgados para tener efecto inmediato en la jurisdicción federal (Fallos antes citados; y además tomo 122 pág. 181 ; tomo 123 pág. 413 ).
Que el antecedente de jurisprudencia que invoca, consignado en el tomo 88 pág. 413 de los Fallos de esta Corte, fué explicado en el que se registra en el tomo 121 pág. 28 ya referido, según el cual se contempló en aquél un caso distinto del actual.
Que habiendo el recurrente amparado su derecho, como queda dicho, tan solo en la inteligencia del art. 14 de la citada ley de papel sellado, como lo expresa a fojas 68 al interponer el recurso, no son de tomarse en consideración a los fines del mismo, otras disposiciones que menciona en el memorial de fojas 72. por ser ellas extemporáneamente invocadas, según lo reiteradamente resuelto.
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese orginal y devuélvase al juzgado de =1 procedencia, donde se repondrá cl papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PALAcio .-
Sociedad Anónima Farbenfabrike Vorm Fried Bayer y Cia., en autos con don León Cousinié, por registro de marca. Re:.. ...
curso de hecho. Ls Sumario: La parte dispositiva de una sentencia y no sus considerandos, es lo que reviste el caráter de cosa juzgada, y
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:119
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