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Fallos: 321:1642 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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transmitir onerosamente os der echos surgidos a su favor como consecuencia de aquel contrato y, en su caso, si la causa invocada para rescindirlohabía también aparejado la consecuencia de privarlo deingresos a los que legítimamente podía aspirar de no haberse ella producido" (considerando 8").

12) Que de ese modo, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derechovigente, aplicable a los hechos concretos de la causa, lo quetrasunta un grave menoscabo dela garantía de defensa en juicio queimpone su descalificación por arbitrariedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con tales alcances, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Vuelvan los autosal tribunal deorigen afin deque, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo aloaquí resuelto. Notifíquese y remítase.

EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeELLuscio — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


JULIO OMAR CIVILOTTI y Orra v. JUAN MANUEL VEGA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien lo referente a la constitución de los tribunales de alzada, así como las cuestiones relacionadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en esos tribunales cuando son colegiados, es materia ajena al recurso extraordinario, ello no es óbice para que la Corte considere el caso cuando las irregularidades observadas en el procedimiento en el cual se dictó el acto impugnado, importan un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones y causen, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1642

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