impuestos por las leyes que reglamentan su competencia apelada (Fallos: 312:1419 ; 314:1455 ).
6) Que el término para presentar la apelación ordinaria ante la Corte Suprema, que la ley 50 había establecido en cinco días fatales y perentorios, no volvió a ser fijado por las leyes de organización de la justicia nacional que, respectivamente, introdujeron y reglamentaron la tercera instancia ordinaria (art. 3 dela ley 4055; art. 24, inc. 7 dela ley 13.998; y art. 24, inc. 6 , ap. a, del decreto-ley 1285/58). A su vez, el Código Procesal Civil y Comercial dela Nación —ley 17.454— tampoco fijóde manera directa este término. En efecto, al establecer las únicas reglas quereglamentan el trámite de dichorecurso (Fallos: 310:1510 ), se limitó a disponer que la apelación ordinaria antela Corte Suprema seinterpondrá "dentro del plazo y en la forma dispuestas por los arts.
244 y 245", remitiendo en consecuencia al régimen general del recurso de apelación.
7) Que la remisión formulada en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al art. 244 de ese mismo cuer po —que establece que "no habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será de cinco días"— debe naturalmente entender se como prescribiendo como obligatorio para el caso del recurso ordinario aquello que esta última disposición establece para el común de las apelaciones, vale decir, comoremisión al plazo general de cinco días, y noalas excepciones que a dicho término resulten de otras normas legales.
89) Que tal esla inteligencia que concuerda con el sentido literal del art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que, al no haber mencionado el art. 244 otro plazo que no sea el de cinco días, aplicar el de tres días previsto en el art. 498 de ese código significaría desconocer los términos de la remisión, que mandan aplicar el plazo previsto en el primero de estos últimos artículos y noel establecido en el segundo.
9) Que, por lo demás, la apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia constituye un remedio específicamente concebido con el fin de dotar del mayor grado de acierto posible a las decisiones judiciales que afecten significativamente el patrimonio de la Nación (Fallos: 304:984 ; 308:778 y 320:2379 ) y, en consecuencia, está sujeta a requisitos de admisibilidad y reglas de trámite propias para cumplir ese propósito. En cuanto al caso importa, éstas prevén un plazo para
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1321
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