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Fallos: 320:2379 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tador, en casos de accidentes de tránsito, fundada en el art. 184, Código de Comercio" (v. considerando 79); concluyendo que todas las causas iniciadas en la Capital relativas a acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual por accidentes de tránsito, corresponderían a la competencia de la Justicia Especial en lo Civil y Comercial.

Unificado dicho fuero en virtud del dispositivo de la ley 23.637; interpretados sus alcances por V.E. conforme el precedente supra reseñado, y precisado que, con la sólo modificación del fuero al que atañen sus conclusiones, mantiene plena vigencia la doctrina del último precedente citado, estimo corresponde que continúe conociendo en la presente causa la Justicia Nacional en lo Civil, a cuyo juzgado N° 79 deberán remitirse estos actuados, a sus efectos. Buenos Aires, 22 de octubre de 1997. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 79, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19; al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 3; a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y a la Sala N? 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. .

EpuarDo MorINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2379

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