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Fallos: 312:1419 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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involucradas cuestiones de naturaleza federal. Y, toda vez que en el caso presente no han sido tratados —de acuerdo con la interpretación que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dio a esas normas— los agravios de esa índole oportunamente introducidos, el recurso de casación ha sido mal denegado (causa O.174.XXII. "Oroz y Baretta, .

José Lorenzo s/ denuncia defraudación y usura y promueve acción de redargución de falsedad — causa N° 39.504—", del 13 de abril de 1989).

Por ello, se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte otra con arreglo a lo aquí expuesto (art. 16, primera parte, de la ley 48).

AucusTo César BELLUuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

ASTILLEROS ALIANZA S.A. nx CONSTRUCCIONES NAVALES. INDUSTRIAL Y

COMERCIAL y FINANCIERA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Mediante el recurso ordinario de apelación sólo pueden ser sometidos a juzgamiento de la Corte los temas que, oportunamente, fueron debatidos en las instancias anteriores, mas no es posible traer a su conocimiento los planteos resueltos por el juez de primera instancia que no hayan sido sometidos a revisión de la Cámara.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Si la demandada apoyó su argumento impugnatorio en que la conformidad de la actora con el depósito otorgó al pago efecto cancelatorio, pero al fundamentar el recurso sostuvo que el punto relevante a resolver era si, mediara o no conformidad de la actora con el pago, ella pudo hacer otra cosa que pagar los Bonex adquiridos por la actora, tal conducta procesal deja sin sustento válido la apelación, pues imposibilita a la Corte conocer del único agravio llevado ante la Cámara, a la vez que se encuentra impedida de analizar si el régimen cambiario obstaba al pago completo de la obligación, por no haber sido ello motivo de recurso ante el tribunal de la instancia anterior.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades. La Corte es juez de la contierida del recurso y consecuentemente, del alcance de su jurisdicción en la tercera instancia ordinaria, A -

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1419

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