Considerando:
1) Que al decidir la causa |.89.XXVI. "Instituto de Vivienda del Ejército c/ Echenique y Sánchez Galarce S.A. s/ daños y perjuicios", fallada el 2 denoviembre de 1995, esta Corte confirmó en losustancial la sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por el Instituto de Vivienda del Ejército, admitido la reconvención, y condenadoa aquél a pagar: a) las diferencias resultantes de reliquidar el importe delos certificados de obra de acuer do con los índices de precios correspondientes al mes del pago, b) el alquiler delas máquinas queel |.V.E.
continuó utilizando después de rescindido el contrato, deducida su amortización, y c) los daños y perjuicios derivados dela rescisión ilegítima del contrato de obra pública que había vinculado a las partes.
Para determinar el alcance de la reparación debida, ese fallo remitió al procedimiento previsto en el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (consid. 13, segundo y tercer párrafos).
29) Quela sentencia dictada en el proceso sumarísimo subsecuente fijó esa indemnización en 104.254 pesos, en concepto de lucro cesante.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al admitir el recurso de la empresa interesada, revocó ese pronunciamiento y condenó a la entidad estatal a pagar 65.985.605 australes, actualizados desde el 1 de marzo de 1989 hasta el 1° de abril de 1991 —es decir, algo más de cuatro millones de pesos—, másintereses del 6 anual devengados a partir del momento en que debieron haber sido pagadas a la empresa constructora cada una de las sumas que se le adeudaban, más el 70 de las costas correspondientes a ambas instancias.
3) Que para decidir comolo hizo, el tribunal de alzada señaló que la sentencia de primera instancia había limitado indebidamente la extensión del resarcimiento de cuya determinación se trataba.
En primer lugar, señaló que éste no debía ser restringido a la reparación del lucro cesante por que en la reconvención, además de ese rubro, la interesada había redamadola reparación integral de los perjuicios derivados de la rescisión, con inclusión del daño emergente y el lucro cesante; rubros cuya procedencia —además de las diferencias resultantes de la liquidación incompleta de los certificados de obra y el alquiler de las máquinas y equipos (v. fs. 1541 y sgtes. de la causa principal )- había sido confirmada por esta Corte en su decisión anterior.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1319 
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