Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1323 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

del porcentaje de obra restante y del consiguiente beneficio estimativo, el tribunal de alzada haya igualmente omitido aplicar las disposiciones de la ley 24.283, para reducir la cuantía del lucro cesante.

13) Que en la causa | .89.XXVI. "Instituto de Vivienda del Ejército c/ Echenique y Sánchez Galarce S.A. s/ daños y perjuicios", del 2 de noviembre de 1995, esta Corte confirmó el rechazo de la denanda y la admisión de la contrademanda por haber juzgado que, en definitiva, losincumplimientosimputados por el Instituto de Vivienda del Ejércitoa la empresa constructora al disponer la rescisión del contrato —es decir, la paralización de los trabajos desde marzo de 1983 y la falta de terminación de la obra el 15 de mayo de ese año, tal como las partes habían acordado en el mes dejunio de 1982-, nofueron resultado dela negligencia de ésta, sino consecuencia de circunstanciasimprevisibles que le tornaron imposible cumplirlo en las condiciones pactadas. En tal sentido se ponderó en síntesis que, al desatarse la guerra de las Malvinas, en abril de 1982, el Instituto de Vivienda del Ejército, debido ala escasez de fondos, impuso topes máximos a las certificaciones mensuales, que originaron reclamos de la empresa constructora, afectada por la disminución del flujo financiero. Ante ello, ambas partes llegaron a un convenio, celebrado el 30 de junio de 1982, mediante el cual modificaron las condiciones originales de la contratación y acordaron disminuir el ritmo de los trabajos en alrededor deun 30, establecer un monto fijo de certificación mensual a partir de abril de 1982 y hasta diciembre de ese mismo año, postergar la fecha definalización dela obra hasta el 15 de mayo de 1983, compensar los mayores gastos indirectos derivados de esa extensión del plazo de ejecución y, finalmente, prohibir que el Instituto de Vivienda del Ejército valviera a fijar unilateralmente montos fijos de certificación, sin la debida conformidad de la constructora. De acuerdo con lo indicado por la prueba producida en la causa, las partes habían estipulado las cantidades máximas de certificación previstas en ese convenio para el lapso comprendido entre abril y diciembre de 1982 partiendo del presupuesto, implícito, de que durante ese per íodo la tasa de inflación habría de ser del orden del 5 mensual. Sin embargo, de manera imprevista, la inflación de junio a diciembre de 1982 super ó 150, de modo que aquellas estipulaciones resultaron insuficientes para sostener el ritmo de obra de acuerdo con el nuevo plazo previsto. Al respecto, el perito designado de oficio llegó a aseverar que, para concluir los trabajos en las nuevas condiciones sobrevinientes, hubiera sido necesario que las partes renegociaran nuevamenteeel contrato (fs. 1509/1521 vta. dela causa principal, considerando 10).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos