DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
El hecho de que la constructora haya sufrido pérdidas porque el precio de la obra, con el ajuste pactado, haya resultado insuficiente para afrontar las mayores erogaciones sobrevinientes, no impone que éstas deban sin más ser afrontadas por el Estado, pues ello significaría ignorar los tér minos en que las partes convinieron reglar la incidencia de las circunstancias fortuitas que afectaron al contrato, recomponiéndolo oficiosamente sin su aprobación ni consentimiento.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
No habiendo sido demandada la recomposición del contrato, no cabe reconocer indirectamente ese rubro, so color de estimar la cuantía del daño derivado de la rescisión, ya que las mayores er ogaciones estimadas por el perito, en tanto precedieron ala rescisión del contrato y fueron el motivo por el que la empresa dilató su cumplimiento, constituyeron la causa y no el efecto de la ruptura del vínculo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
No es posible computar en la determinación del daño emergente —rescisión anticipada de un contrato de obras públicas los daños que no fueron siquiera aproximadamente estimados.
LOCACION DE OBRA.
El deber del dueño de la obra de resarcir los gastos que hubiera hecho el constructor debe entenderse como naturalmente circunscripto a los gastos hechos de conformidad con las estipulaciones del contrato mediante el que ambos, de común acuerdo, fijaron la extensión de sus respectivos der echos y obligaciones.
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
La circunstancia de que las prestaciones sean de naturaleza dineraria no constituye obstáculo para que les sea aplicada la ley 24.283, ya que emergen de un contrato de locación de obra y, además, es posible establecer su valor actual y real por referencia a un patrón de medida adecuado. Tampoco lo impide el hecho de que se trate del tipo de deudas a las que se refiere el art. 3 del decreto 794/94.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Corresponde reducir el porcentaje de utilidad que presuntamente hubiera obtenido la empresa constructora en caso de haber seguido ejecutando el contrato hasta concluir la obra, de manera proporcional al valor resultante de los infor
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1316
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