noconstituye obstáculo para queles sea aplicada la ley 24.283, ya que emergen de un contrato de locación de obra y, además, es posible establecer su valor actual y real por referencia a un patrón de medida adecuado (Fallos: 318:1610 ). Tampoco lo impide el hecho de que se trate del tipo de deudas alas que serefiere el art. 3 del decreto 794 de 1994 (Fallos: 320:2829 ).
20) Que en tal sentido cabe señalar que el perito contador designado de oficio estimó el lucro cesante en función del por centaje de beneficio -10-— que la empresa constructora esperaba obtener sobre la parte de la obra que restaba ejecutar . Para establecer ese valor, previamente recompuso el precio total del contrato de acuerdo con los valores sobrevinientes al convenio del 30 de junio de 1982, actualizados hasta el 1° de abril de 1991 según los índices generales de precios, y apreció el 18,08 de obra faltante en 1.042.539,70 pesos, por lo que, considerado también el coeficiente corrector aplicado por la comitente, calculó lautilidad presunta en 271.060,32 pesos (fs. 71). Tal operación es objetable en tanto parte de recomponer el contrato de acuerdo con su valor original, más las mayores erogaciones sobr evinientes estimadasafs. 775/777 dela causa principal; las que, como se ha indicado, no formaban parte del precio. A ello cabe agregar que, de acuerdo con lo informado por ese experto, el cumplimiento del contrato en sus términos originales no hubiese producido sino pérdidas, excepto que las partes lo hubieran renegociado acordando un nuevo precio. En tales condiciones, determinar los beneficios que la empresa constructora hubiera obtenido en caso de que el |.V.E. no lo hubiera rescindido de manera anticipada, es materia conjetural. Sin perjuicio de ello, y aun admitiendo por un momento comocierto que, si el contratono hubiera sidorescindido, la empresa constructora hubiera obtenido las utilidades que el perito contador calculó del modo ya indicado, igualmente cabe tener presente que el perito ingeniero y el consultor técnico de esa misma especialidad, llamados a informar acerca del valor actual de la obra 40 viviendas económicas de 89 metros cuadrados cada una, en la localidad de Villaguay—, la estimaron en 3.142.966 y 1.465.457,05 pesos, respectivamente, por lo que tasaron el valor actual del faltante al tiempo de la rescisión -18 0 30, según uno u otro— en 569.000 pesos, prácticamente (fs. 111 y 145). En consecuencia, corresponde reducir el porcentaje de utilidad que presuntamente hubiera obtenido la empresa constructora en caso de haber seguido ejecutando el contrato hasta concluir la obra en cuestión, de manera proporcional al valor resultante de tales estimaciones.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1326 
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