DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Debe rechazarse el planteo referente a la inexistencia de prueba de los gastos realizados por la actora en vistas de una obra que no pudo ejecutar como consecuencia de la conducta ilícita de su contrario, ya que el proceso sumarísimo que se ordenó en la causa tuvo por finalidad determinar la discriminación y extensión de ciertos rubros integrantes de la indemnización, mas nola efectividad de los daños que el mismo pronunciamiento tuvo por acreditados (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
La circunstancia de que las prestaciones sean de naturaleza dineraria no constituye obstáculo para que les sea aplicada la ley 24.283, ni lo impide el hecho de que se trate del tipo de deudas a las que se refiere el art. 3° del decreto 794/94 Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
Enderezada a evitar la distor sión que pudiera producir se como consecuencia de la aplicación de mecanismos de actualización, la ley 24.283 presupone la demostración de que la suma indexada no se compadece con el valor actual de la cosa o prestación debida (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
La ley 24.283 sólo persigue evitar la distorsión —pura y exclusivamente vinculada con los índices de actualización otrora aplicables-, sin desconocer el com ponente financiero que pueda hallarse presente en las prestaciones, o que se derive de su incumplimiento, y, en ese marco, debe ser integrada con el resto del ordenamiento jurídico, que obsta a la posibilidad del juez de acotar —so pretexto deinterpretar la referida normativa— la extensión del resarcimiento que corr esponda reconocer ala parte (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2001. 
Vistos los autos: "Echenique y Sánchez GalarceS.A. c/ Institutode Vivienda del Ejército s/ sumarísimo".
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1318¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
