ECHENIQUE y SANCHEZ GALARCE S.A.
v. INSTITUTO De VIVIENDA DeL EJERCITO RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde a la Corte Suprema examinar en definitiva si el recurso presentado reúne los requisitos de admisibilidad impuestos por las leyes que reglamentan su competencia apelada.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
La remisión formulada en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación al art. 244 del mismo —que establece que "no habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será de cinco días"— debe entenderse como una prescripción obligatoria para el recurso ordinario, aun cuando se hubiera apelado una sentencia dictada en juicio sumarísimo.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
La apelación ordinaria ante la Corte Suprema constituye un remedio específicamente concebido con el fin de dotar del mayor grado de acierto posible a las decisiones judiciales que afecten significativamente el patrimonio de la Nación y, en consecuencia, está sujeta a requisitos de admisibilidad y reglas de trámite propias para cumplir ese propósito.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Resoluciones posteriores.
Cabe hacer excepción al principio según el cual las resoluciones posteriores al fallo final de la causa no constituyen sentencia definitiva alos fines del recurso de apelación previsto en el art. 24, inc. 6?, del decreto-ley 1285/58, toda vez que la impugnada en el caso no tiende meramente a hacerlo efectivo, sino que integra la condena al decidir, con autoridad de cosa juzgada, la controversia relativa a la extensión del resarcimiento.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Es formalmente admisible el recurso ordinario deducido contra el pronunciamiento que resolvió lo atinente a la extensión del resarcimiento por rescisión anticipada de un contrato de obra pública, ya que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en un pleito en que la Nación es parte indirecta, y el monto debatido en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, debidamente actualizado.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1315
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