mes del perito ingeniero y el consultor técnico al estimar el valor actual del faltante al tiempo de la rescisión.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La modificación de lo decidido en cuanto al daño emergente no puede afectar la indemnización por lucro cesante —en la proporción de la obra faltante- pues el rubro está compr endido en la pretensión de reparación integral que mantuvola actora en el recurso contra el fallo de la primera instancia, que la cámara admitió ampliamente (Disidencia parcial delos Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.
Si bien la circunstancia de que las pr estaciones sean de naturaleza dineraria no constituye obstáculo para la aplicación de la ley 24.283, ni loimpide el hecho de que se trate del tipo de deudas a las que se refiere el art. 3? del decreto 794/94, debe rechazarse el planteo si el apelante no ha demostrado que exista en la causa un valor de comparación apropiado a la "prestación debida" a la empresa constructora, que en modo alguno puede identificar se con el valor actual y real de la obra objeto del contrato (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Si al solicitar la indemnización correspondiente a la rescisión ilegítima del contrato, la contrademandante indicó expr esamente que la pretensión incluía obtener la indemnización "integral" de los perjuicios, los eventuales defectos en la proposición del reclamo de daño emergente —r econocido en la sentencia recurrida-— no obstaron al derecho de defensa de la apelante (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
En la medida que los gastos realizados por la contratista para la ejecución de la obra no fueron reembolsados, constituyen pérdidas que integran el concepto de daño emergente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
Existe relación de causalidad entre el temperamento adoptado por el Estado —que, al incumplir sus deberes, rescindió el contrato-, y el daño sufrido por la contratista a raíz de los gastos que realizó en vistas de una obra que no pudo ejecutar como consecuencia de esa ilícita conducta de su contrario (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1317 
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