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Fallos: 323:722 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Reconoce como antecedente la denuncia formulada por el representante de "Dollarnet Comunicaciones Financieras S.A." contra Héctor Raúl Corsinsky, quien, por la compra de insumos de computación, entregó en pago a la firma mencionada cuatro cheques pertenecientes a su cuenta corriente en la sucursal San Isidro del Banco de Galicia, que al ser presentados al cobro resultaron rechazados, el primero de ellos por la causal "sin fondos suficientes acreditados en cuenta", y los demás por "cuenta cerrada".

El magistrado nacional encuadró la conducta a investigar en las previsiones del artículo 302, incisos 1 02", del Código Penal, y declinó la competencia en favor delajusticia provincial, con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (fs. 37/38).

Esta última, por su parte, rechazó su conocimiento al considerar que no estaría acreditada la fecha de entrega de los documentos, circunstancia necesaria para calificar la conducta denunciada en la figuradelaestafa odelibramiento de chequesin provisión de fondos (fs. 44).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 47).

Al resultar de los elementos de juicio incorporados al incidente que tres de los cheques entregados tenían fecha de pago diferido (ver ratificación de denuncia a fs. 5vta.), y que, por otra parte, la interdicción ala cuenta corriente del imputado habría sido posterior alafecha de las facturas emitidas por la compra de la mercadería (ver informe de fs. 14 y facturas de fs. 28/33), entiendo que no existió simultaneidad entre las contraprestaciones y, consecuentemente, la entrega de los valores por partede Corsinsky no constituyóel ardid determinante del delito de estafa, sin resultar, por ello, de relevancia la fecha de entrega efectiva de los documentos (Fallos: 316:2505 y 2529; 317:194 y Competencia N° 962, XXXIII in re "Palay, Julio Pedro s/infr. artículo 302 del C.P.", resuelta el 2 de abril de 1998).

En esta inteligencia, estimo que el hecho denunciado encuadraría prima facie en los supuestos del artículo 302 del Código Penal, que competeinvestigar al juez con jurisdicción sobre el domiciliodel banco girado (Fallos: 310:2742 ; 311:1388 ; 315:1737 y 2746).

Por todo lo expuesto, opino que corr esponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías de San Isidro para conocer en la causa.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-722

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