excluye la competencia de la justicia nacional del trabajo. Abona la solución propuesta, una interpretación razonablemente extensiva de la ley 24.665, de acuerdo a lo dispuesto por V.E. en el precedente arriba citado.
Por loexpuesto, opino que es competente para conocer en esta cauel Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N2 4. Buenos Aires, 18 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69 y ala Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
MARCELO DANIEL COSENTINO v. ASOCIACION ARGENTINA DE
TELEGRAFISTAS, RADIOTELEGRAFISTAS Y AFINES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
En los pleitos derivados de contratos laborales entre particulares rige el art. 24 de la ley 18.345, que prevé la competencia, en las causas entre trabajadores y empleadores —a elección del actor— del juez del lugar del trabajo, el del lugar de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:718
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