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Fallos: 323:725 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 725

ETIM S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Lo decidido con respecto a que la Administración Nacional de Aduanas debía verificar su crédito en la quiebra importa negar la situación excepcional invocada por ésta con sustento en la ley 22.415 y le ocasiona un agravio que, por traducirse en la aplicación a su respecto de disposiciones de las que se halla relevada, podría no ser susceptible de reparación ulterior.

ADUANA: Procedimiento.

El art. 998 del Código Aduanero (ley 22.415) establece que la mer cadería que se encuentra en zona primaria aduanera no entra en la quiebra o concurso del deudor del crédito respectivo, sino después de que éste haya sido satisfecho, a cuyo efecto la Aduana conserva las facultades que el mismo código le acuer da para su ejecución forzada.

ADUANA: Procedimiento.

El art. 998 del Código Aduanero (ley 22.415) conforma -junto a otros preceptosun sistema excepcional de realización de bienes, ajeno al régimen de ejecución colectiva previsto en la ley de concursos, a resultas del cual corresponde conduir que la Aduana no debe requerir verificación, y el juez de la quiebra carece de facultades para ordenar el depósito a su orden del monto total obtenido en la subasta, ya que ello equivaldría a disponer, por una vía indirecta, el ingreso al concurso de los bienes excluidos de él por expreso imperativo legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el fallo que prescinde de la norma contenida en el art. 998 del Código Aduanero sin dar razón valedera y, además, desconoce abiertamente la dectrina de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición adoptada por el Tribunal.

ADUANA: Procedimiento.

Disponer la aplicación del art. 998 del Código Aduanero, que establece un sistema excepcional de realización de bienes, ajeno al régimen de ejecución colectiva previsto en la ley de concursos, noimporta negar la obligación dela Administración Nacional de Aduanas de rendir las cuentas que correspondan en el expediente, ni restar al síndico posibilidad de impugnarlas, ni a los jueces de la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-725

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