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Fallos: 323:721 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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actuaciones el Juzgado de Primera Instancia Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, al quesele remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis y a la Cámara Laboral de Apelaciones de dicha provincia.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


HECTOR RAUL CORSINSKY
DEFRAUDACION.
Si los cheques entregados tenían fecha de pago diferido y la interdicción a la cuenta corriente del imputado habría sido posterior a la fecha de las facturas emitidas por la compra de la mercadería, no existió simultaneidad entre las contraprestaciones y, consecuentemente, la entrega de los valores no constituyó el ardid determinante del delito de estafa, sin resultar, por ello, de relevancia la fecha de entrega efectiva de los documentos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si el hecho denunciado encuadraría prima facie en los supuestos del art. 302 del Código Penal, compete investigarlo al juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 y del Juzgado de Garantías N°4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción al artículo 302 del Código Penal.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-721

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