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Fallos: 323:726 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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causa facultades para disponer las medidas que estimen conducentes para obtener información acerca de la existencia y cuantía del eventual remanente que deba ser integrado al activo del concurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario contra la resolución que estableció que la Administración Nacional de Aduanas debía verificar su crédito en la quiebra no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la resolución de la Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que resolvió que la Administración General de Aduanas debía verificar su crédito ante la quiebra de Etim S.A.

fs. 226/7), interpuso recurso extraordinario el organismoestatal, que fue concedido a fs. 256.

Del examen de la causa resulta quela Administración Nacional de Aduanas vendió bienes pertenecientes a la quiebra, haciendo efectivo de ese modo el cobro de un crédito privilegiado a su favor. Asimismo, depositóel producido del remate en una cuenta del Banco de la Nación Argentina y practicó una liquidación deimpuestos y derechos adeudados por la fallida, afin dejustificar la percepción del importe obtenido ver oficio defs. 163/91).

A pedido del síndico de la quiebra, el juez aprobó la subasta ya realizada por el organismo oficial, el cual reclamó la aplicación de los privilegios y preferencias previstos en el Código Aduanero que—según sostuvo- le otorgaban la facultad de ejecutar su crédito sobre los bienes gravados sin intervención del juez concursal.

Ante dicho planteo, el juez resolvió que era obligatoria la verificación del crédito para la Administración Nacional de Aduanas, sin per

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-726

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