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Fallos: 316:2505 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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2) Que a fs. 17/18 el actor requiere que se deje sin efecto el archivo de las actuaciones dispuesto en dicha oportunidad y que se remita el expediente al juez federal al que considera competente.

3?) Que no corresponde acceder al pedido, pues en caso contrario la Corte estaría. obligada a establecer cuál es el magistrado que debe entender en el pleito y en esta instancia procesal le está vedado hacerlo.

En efecto, esa función sólo debe ser ejercida por el Tribunal cuando es llamado a dirimir un conflicto jurisdiccional trabado de acuerdo ° con la legislación vigente o cuando existe una efectiva privación de justicia, supuestos que no concurren en autos (Fallos: 306:211 ).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto se resuelve: Mantener la decisión de fs. 15 en cuanto ordena el archivo de las actuaciones por lo que el peticionante debe ocurrir por la vía y forma correspondiente. Notifíquese. CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MOLINÉ
O'Connor.

. , CARLOS A. GALARZA °

DEFRAUDACION
La entrega en pago de un chequ e postdatado que es rechazado por el banco, no constituye el ardid del delito de estafa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. .

En principio, en los supuestos del art. 302 del Código Penal corresponde investi- —gar al juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Nacional de Primera Instancia a cargo del Juzgado en lo Criminal de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2505

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