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Fallos: 323:717 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

El titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 69 se declaró incompetente para conocer en esta causa (fs. 27/30). Apeló deellola parte actora y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo — Sala X, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal, confirmó dicha resolución (fs. 43/44). A su vez, la titular del Juzgado Federal de 1ra.

Instancia de la Seguridad Social N° 4, a la que fueron remitidas las actuaciones, declaró asimismo su incompetencia para entender en esta litis y resolvió elevar las actuaciones a V.E. a fin de que resuelva el conflicto planteado (fs. 55).

Al noexistir un superior jerárquico común a los jueces en disidencia, corresponde que esa Corte dirima el conflicto negativo de competencia suscitado (artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58).

— II Si bien el objeto de la demanda, la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24.714 de Asignaciones Familiares y el consiguiente pago de esas asignaciones a los actores, no se halla taxativamente enumerado en el artículo 2° de la ley 24.655, ello no obsta al conocimiento del tribunal con especialidad en la materia, como lo ha resuelto V.E. recientemente (Comp. 900 L. XXXII, in re "García, Inés R. c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente s/ reintegro de aportes", de fecha 14 de octubre de 1997), de conformidad con lo dictaminado por esta Procuración General.

Estimo de aplicación dicha doctrina al casoen estudio, habida cuenta dequela materia que se debate en la especie, las asignaciones familiares, en su actual encuadramiento, es propia de la seguridad social .

Asimismo, la acción se dirige contra el Ministerio de Trabajo y contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, nocontra empleador alguno, ya que el citado organismo de la administración nacional es el responsable delas prestaciones que se persiguen. Ello significa quela litis es ajena a la descripción del artículo 20 de la ley 18.345, lo que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-717

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