Por ello, se resuelve: I. Declarar inoficioso el pronunciamiento de inconstitucionalidad solicitado al Tribunal; II. Condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación a practicarse con más sus intereses de conformidad con las pautas fijadas en los considerandos sexto, séptimo y octavo; III. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
JuLi1o S. NAZARENO — AUGUSTO CÉ£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO.
MIGUEL ENRIQUE BERDUC JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues tiones penales. Delitos en particular. Cheque sin fondos. .
Al no existir simultaneidad entre las contraprestaciones, por tratarse de una operación de crédito, la acción del imputado no constituye el ardid determinante del delito de estafa, sino que el hecho encuadra en los supuestos del art. 302 del Código Penal, que en principio, corresponde investigar al juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (1).
HECTOR LUCIO FITZ MAURICE v. JOSEFINA
PUEYRREDON ve LANUS y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
La improcedencia de recursos de carácter local, respecto de cuestiones de naturaleza procesal y derecho común, resueltas por los jueces de la causa, no justifi ca, en principio, el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Son ajenos a la instancia extraordinaria los agravios vinculados con los efectos que pudo tener el sobreseimiento provisional sobre el juicio civil.
1) 15 de marzo. Fallos: 316:2505 .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:194
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