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Fallos: 323:724 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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do en la sentencia de primera instancia, ya que el pronunciamiento final de la causa es totalmente favorable al demandante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2000.

Vistos los autos: "Ortiz, Santos Regino c/ AN Ses s/ dependientes:

otras prestaciones".

Considerando:

Que la sentencia de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al hacer lugar a la apelación deducida por el organismo previsional, revocó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto había ordenado el otorgamiento de la prestación básica univer sal cuando el demandante cumpliera con los requisitos pertinentes. Contra dicha decisión, la ANSeS interpusorecurso ordinario de apelación, que fue concedido.

Que la admisibilidad de la instancia intentada está condicionada, entre otros recaudos, a que la sentencia recurrida cause un agravio al apelante(Fallos: 224:106 ), presupuesto que nose observa cuando —como en el caso, en que se desestimó el beneficio pretendido por el demandante y se revocó el indebidamente concedido en la sentencia de primera instancia— el pronunciamientofinal tomado en la causa estotalmente favorableal apelante (Fallos: 246:49 ).

Por ello, se declara mal concedidoel recurso ordinario. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-724

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