la celebración del contrato o el del domicilio del accionado y que está inspirado por el objeto evidente de proteger a los trabajadores que, en la casi totalidad de los casos, serán los demandantes a que se refiere el precepto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.
Cuando las partes tienen domicilio en diferentes provincias o una en una provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires, no es una disposición local la que puede establecer la competencia sino la ley nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Es competente la justicia ordinaria de San Luis si de lo expresado en el escrito de demanda surge que el actor prestó tareas en el predio que la demandada posee en la Ciudad Capital de la Provincia, donde, por otro lado, conserva su domicilio, pudiendo realizarse de ese modo el propósito del art. 24 de la ley 18.345 de que los tribunales ante los que se sustancia el proceso se encuentren a una razonable proximidad del domicilio del trabajador interesado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El actor inició demanda con apoyo en las disposiciones de los artículos 14, 23, 74, 80, 115, 121, 150, 232, 245 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, contra la Asociación Argentina de Telegrafistas, Radiotelegrafistas y Afines (A.A.T.R.A.), por ante el Juzgado Laboral N°e 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis (v. fs. 7/9).
En lo que aquí interesa, la justicia local (v. fs. 160 y 176) y la federal de San Luis (v. fs. 183) discrepan en torno a la competencia para entender en la causa.
En tales condiciones, ratificada la inhibición de la jurisdicción ordinaria (v. fs. 183), se suscitó una contienda negativa de competencia que corresponde dirimir a V.E., con arreglo a lo previsto en el artículo 24, inciso 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:719
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