Buenos Aires, 16 de diciembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal Económico Ne 4.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRI1que SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
SANTOS REGINO ORTIZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
La admisibilidad del recurso ordinario de apelación está condicionada, entre otros recaudos, a que la sentencia recurrida cause un agravio al apelante.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Es inadmisible el recurso ordinario de apelación en el caso en que se desestimó el beneficio pretendido por el demandante y se revocó el indebidamente concedi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:723
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