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Fallos: 323:727 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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juicio de su facultad de proceder a la venta de los bienes (fs. 207/8), decisión que fue confirmada por el tribunal de alzada y que viene recurrida.

— II Caberecor dar que esrequisito de procedencia del recurso extraordinario que el pronunciamiento apeladorevista el carácter de sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación, como así también la que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 303:1040 , entre otros).

En el caso, advierto que la recurrente no demuestra que haya recaído una decisión que le cause un agravio irreparable que habilite la vía extraordinaria intentada.

En efecto, la resolución que le indica que debe verificar su crédito ante el concurso, se encuentra fundada en normas de derecho común relativas a la quiebra (art. 32 y 126 ley 24.522) e importa la imposición de una carga de tipo procesal que no refleja ninguna decisión definitiva acerca del privilegio invocado por el apelante. Tanto es así, que fue aprobada la subasta que la Administración Nacional de Aduanas realizó en ejercicio de las prerrogativas especiales que invoca, y sólo recién si se decidiera que fue improcedente la percepción de los fondos habidos, se concretaría un agravio definitivo a la interpretación que postula el organismo sobre la legislación federal a que hace mención.

En ese sentido, V.E. tiene dicho que las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos, durantela tramitación del litigio, son susceptibles de conocimiento por la Corte en ocasión del recurso extraordinario que quepa deducir contra la sentencia final de la causa Fallos 303:1040 ).

Considero, por loexpuesto, que la instancia del art. 14 dela ley 48 ha sido incorrectamente habilitada por el a quo y que así corresponde queV.E. lodeciare. Buenos Aires, 19 de marzo de 1999. Nicolás EduardoBecerra.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-727

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