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Fallos: 323:4172 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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13) Queel precedente de Fallos: 321:3555 mencionado por el a quo, trataba del otorgamiento dela libertad, materia ajena ala posibilidad de recurrir; no obstante, se aludió allí voto de los jueces Boggiano y Bossert— a una posible interpretación gramatical de la expresión "en lo sucesivo" contenida en el Informe 55/97 respectode esteúltimo tema; pero la Nota de la comisión del 11 de diciembre de 2000 dirigida al Estado Nacional en la que sereitera la exigencia de la aplicación de dicha garantía con expresa referencia a los condenados en el proceso de La Tablada exige apartarse de esa posible interpretación gramatical que conduciría a una conclusión exactamente contraria al contenido de esta Nota que, de este modo, esclarece definitivamente el sentido de las Recomendaciones del Informe 55/97.

14) Que, por consiguiente, son plenamente aplicables las consideraciones del citado precedente (ver considerando 10 del voto de los jueces Boggiano y Bossert) en cuanto allí se señaló que por aplicación del principio de buena fe, que rige la actuación del Estado Argentino en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y en virtud de la calidad de los argumentos y la autoridad de quien emana, este Tribunal considera a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formuladas en el marco del art. 51 del Pacto de San José de Costa Rica como una inestimable fuente de hermenéutica en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y que, por ende, ellos constituyan un criteriovalioso de interpretación delas dáusulas convencionales en la materia tal como lo ha sostenido esta Corte expresamente (ver voto de la mayoría en Fallos: 319:1840 ) o al adoptar sus pautas interpretativas para resolver cuestiones traídas a su conocimiento (Fallos: 318:1877 , considerando 8; 318:2611 ; voto del juez Bossert en Fallos: 320:2105 ; voto de los jueces Fayt y Petracchi en Fallos: 321:494 , entreotros).

15) Que, como fuente de derecho, los informes y las opiniones dela Comisión Interamericana constituyen criterios jurídicos de ordenación valorativa para los estados miembros que deben tomar en cuenta raZonadamente para adoptar decisiones en el derecho interno con miras a armonizarlas en todo lo posible con aquellos criterios establecidos por la comisión. En tales condiciones, este deber de tomar en consideración las recomendaciones formuladas por la comisión para adoptar medidas progresivas en favor de los derechos humanos seinserta dentro de un deber general de "respetar los der echos y libertades" contenido en el art. 1 de la convención, cuyo alcance ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como comprensivo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4172

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