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Fallos: 323:4174 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La devolución del escrito de expresión de agravios es equiparable a sentencia definitiva, en razón del efecto que produce, de imposible reparación ulterior, cual es, la pérdida del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Los argumentos dectrinarios y jurisprudenciales citados por el a quo permiten descalificar su decisión de rechazar el incidente de nulidad, en los términos de la doctrina dela arbitrariedad, a poco que se aprecie que el perjuicio que según dijo debía invocarse, había sido alegado, y que el requisito formal que exigió cumplir importó un exceso ritual, a raíz de queel supuesto destinatario ya conocía su contenido, sin perjuicio de ello al haber sido la orden tardía, y por lotanto sorpresiva para el recurrente, en el mejor de los casos debió ordenarse una notificación fehaciente y personal de inoportuna decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad planteado por la recurrente respecto de la decisión que hizo efectivo el apercibimiento contenido en el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y ordenaba desglosar y devolver al apelante el escrito de expresión de agravios presentado por la incidentista (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió, a fs.

1284/86, rechazar in limineel incidente de nulidad planteado por la co-demandada "Vipos S.A.", respecto de la decisión del tribunal defs.

1258, que hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 120 del Código Civil y Comercial dela Nación, y ordenaba desglosar y devolver al apelante el escrito de expresión de agravios presentado por el incidentista a fs. 1233/1239.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4174

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