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Fallos: 323:4167 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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parteque aquéllos "no der ogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos". Ello indica que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación, en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que nose produce derogación alguna, juicio queno pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir. De ello se desprende quela armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio constituyente. En efecto, así lo han juzgado al hacer referencia a los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y, por consiguiente, no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente cuya imprevisión no cabe presumir (Fallos: 319:3148 , 3241).

18) Que, en razón detodo lo expuesto, se sigue que ante la omisión del legislador en dictar la ley reglamentaria, la pretensión de los condenados de dejar sin efecto una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por medio del recur soreglado por el art. 479 del Código Procesal Penal dela Nación, significó el ejercicio del derecho constitucional "de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior" (art. 8.2.h del Pacto). En tales condiciones se impone aplicar en el sub judicela doctrina del precedente de Fallos: 322:2488 afin de quela Cámara Nacional de Casación Penal subsane el menoscabo al derecho a la doble instancia. De otro modo, segeneraría una restricción de la libertad de defensa contraria ala comprensión que de este der echo debe hacersea la luzdelosarts. 18, 75, inc. 22 dela Constitución Nacional y 8.2.h del Pacto.

19) Que, asimismo, como se señaló en el ya citado precedente de Fallos: 318:514 la solución que aquí se adopta permite desde el punto de vista de las garantías del proceso penal, cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos por el Estado Nacional, a la vez que salvaguarda la inserción institucional de la Cámara Nacional de Casación Penal en el ámbito dela justicia federal y respeta el sentido del establecimiento de órganos judiciales "intermedios" en esfera, creados para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea porque ante ellos pueden encontrar las partes la reparación de los perjuiciosirrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado (Fallos: 308:490 , considerando 5° con cita del Diario de Sesiones de la Cámara de Sena

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4167

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