dores, período de 1901, Congreso Nacional, Buenos Aires, 1961). Resulta entonces evidente, valgareiterarlo, el derecho derecurrir el fallo condenatorio anteun tribunal superior con el alcance fijado en la cauut supra citada.
20) Que ante la solución a la que se arriba cabe efectuar las siguientes consideraciones acerca dela doctrina de Fallos: 321:3555 (voto de los jueces Boggiano y Bossert). En primer lugar, que ella fue sentada en el marco de un hábeas corpus por lo que la materia debatida trataba del otorgamiento dela libertad, tema ajeno ala posibilidad de recurrir. En segundo término, que la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe 55/97 acerca de que el Estado Argentino debe "hacer plenamente efectiva, en lo sucesiVO, la garantía judicial del derecho de apelación a las per sonas procesadas bajo la ley 23.077" resulta, según lo advierte aquí esta Corte, una ilegítima restricción del derecho consagrado en el art. 8.2.h del Pacto, incompatible con la jerarquía constitucional de que ahora goza en el país (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).
Por ello, y oído el señor Procurador General, sedeclara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agreguése la queja al principal. Notifíquese y remítanse.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTAvo A. BosserT Considerando:
12) Que la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de revisión deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de San Martín en el caso conocido como "La Tablada" donde fueron condenadas diversas personas. Para así decidir, el a quo consideró queno se verificaba alguno de los supuestos previstos por el art.
479 del Código Procesal Penal dela Nación lo cual obstaba a la prosperidad del recdamo. Contra esta decisión el Procurador General del Tesoro interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar ala presente queja.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4168
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