curso por el cual se agravia la co-demandada "Vipos" de la decisión de primera instancia y pretende la revocación de la sentencia.
Por otra parte, y en orden ala arbitrariedad denunciada, corresponde destacar que según se desprende de autos, el incidentista acompañó con la expresión de agravios una copia para la contraparte, y que su escritofue recepcionado sin advertencia alguna del tribunal respectoala pretensión de que se acompañe otra copia para el codemandado "Alvarez", exigencia que luego estableció y ordenó fuera del término previsto en el artículo 34, inciso 3° apartado "a"; deigual manera, consta que el citado co-demandado se había adherido a la presentación de su litis-consorte, con anterioridad a la decisión del tribunal de dar perdido el derecho al quejoso, lo que hace presumir con alto grado de certeza que conocía su contenido y resultaba sobreabundante que, oficiosamente, y fuera de la oportunidad en que era dable hacerlo se haya resuelto exigir al recurrente que acompañara una copia para dicho codemandado, cuando esto ya, en rigor, no aparecía como necesario.
Estimo que los propios argumentos doctrinarios y la jurisprudencia que cita el a quo, permiten descalificar su decisión de rechazar la nulidad, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, a poco que se aprecie que el perjuicio que según dijo debía invocarse, había sido alegado, y que el requisito formal que exigió cumplir importó, en las circunstancias aludidas, un exceso ritual, a raíz de que el supuesto destinatario ya conocía su contenido. Sin perjuicio de ello, cabe agregar que, al haber sido la orden tardía, y por tanto sorpresiva para el quejoso, en el mejor de los casos debió ordenarse una notificación fehaciente y personal de esa inoportuna decisión.
Por lo expuesto, opino que V.E. debe declarar admisiblela presente queja y hacer lugar al recurso extraordinario, dejando sin efecto la resolución impugnada y mandar se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 30 de marzo de 2000. FdipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Vipos Sociedad Anónima en la causa Méndez Acosta, Carlos Manuel c/ Vipos Sociedad Anónima y otro", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4177
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