procesal, soslayando que se hallaba implicada la tutela de derechos humanos de jerarquía superior. El excesivo apego a las formas puede producir, en la especie, la impotencia del propio órgano judicial a cuya mejor y más justa labor aquéllas deben servir (doctrina de Fallos:
197:426 ; 243:467 ; 313:630 ).
13) Que, en efecto, no se hallan en juego meras disposiciones de derecho penal y procesal penal, pues el objeto y fin de las garantías emanadas de lostratados incorporados con jerarquía constitucional es la protección de los derechos fundamentales. En este sentido la Corte Interamericana, cuya jurisprudencia debe servir como guía para la interpretación de esta Convención, en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de dicho Tribunal para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de los preceptos convencionales (conf. arts. 41, 62 y 64 de la Convención y 2 delaley 23.054) juzgó que: "los Estados...asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción" (0C-2/82, 24 de septiembre de 1982, párrafo 29).
14) Quela reforma de 1994 elevó el derecho a la doble instancia a un rango constitucional. Es decir, que se ha producido un cambio fundamental que no puede dejar de valorarse, en loatinenteal derecho de apelar el fallo condenatorio, que de ese modo pasa a formar parte esencial del derecho al debido proceso penal. Por consiguiente, es voluntad del constituyente rodear a este sujeto de mayores garantías sin que sea posible concluir que de el lo se derive vulneración alguna ala Carta Magna pues es una norma con jerar quía constitucional la que dispone tal tratamiento (conf. Fallos: 320:2145 ).
15) Queel art. 8.2 del Pacto complementa el art. 18 dela Constitución Nacional. La garantía de la doble instancia en materia penal, por su rango constitucional, debe juzgar se incursa en el ámbito del principiodela aplicación dela ley penal más benigna, pues sería una irrazonable contradicción que una norma material penal quede sujeta a tal principio y nouna garantía constitucional.
16) Que es claro que el derecho de "recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" significa precisamente lo que esta Corte juzgó en "Giroldi".
17) Que el art. 75 inc. 22 de la Ley Fundamental mediante el que seotorgó jerarquía constitucional a lostratados establece en su última
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4166
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos