Para así decidir el a quo puso de relieve que, para declarar la nulidad de un acto, la irregularidad que lo sustenta debe impedirle cumplir su finalidad específica, no debe haber sido consentida y se debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar; mencionando las defensas que se ha visto privado de oponer . Agrega, asimismo, que las nulidades procesales deben interpretarserestrictivamente, reservándose su admisión para los casos en que se exteriorice una efectiva indefensión, por cuanto —destacó- el proceso no es un rito solemne que se desmorona frente a la primera infracción formal, debiendo limitarse a supuestos en que el acto impugnado o viciado ocasione un perjuicio.
Conforme a la doctrina y jurisprudencia que cita, expresa que no ha existido irregularidad procesal, sino quelafalta de compulsa por el incidentista derivó en la sanción impuesta. Además sostiene y que la diferencia temporal entre la fecha de recepción del escrito de expresión de agravios sin objeciones y la decisión posterior de intimar el cumplimiento del artículo 120 es escasa, por lo cual no podía constituir una sorpresa para el afectado; y ésta última decisión, dice, no correspondía sea notificada por cédula, sino en los términos del artículo 133 del Código de rito.
Contra dicha resolución el incidentista interpuso recurso extraordinario a fs. 1300/09, el que desestimado a fs. 1317, con fundamento en que el tribunal no puede pronunciarse sobrela arbitrariedad desus propias decisiones, dió lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente, por una parte, que se hizo oportuno planteo dela cuestión federal, que surgió por el exceso ritual manifiesto en la decisión impugnada y la consecuente violación de los derechos de propiedad y defensa en juicio de amparo constitucional; por otra, que la sentencia interlocutoria dictada tiene carácter de definitiva, y genera un agravio de imposible reparación ulterior, en la medida que no se ponderan sus agravios al rechazar la nulidad.
Destaca que si bien las cuestiones procesales, por principio, no habilitan el remedio excepcional, el exceso ritual manifiesto en que incurre el fallo es una causal de arbitrariedad del acto jurisdiccional, que habilita la apertura del recurso, porque seatenta contra el principio de la defensa en juicio, y porque va en desmedro del servicio de justicia, eimpide llegar al conocimiento dela verdad jurídica objetiva.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4175
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