Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4176 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Agrega que el tribunal no se hizo car go de los argumentos de fundamental importancia explicitados en la incidencia de nulidad y se remitió a una respuesta igualmente formal ala que determinó la sanción de devolver el escrito de la expresión de agravios, haciendo caso omiso alas constancias de la causa, privilegiando una aplicación mecánica de la norma procesal, con olvido de su espíritu, y sin atender a que el escrito se acompañó con una copia para el traslado a la actora, Única interesada en contestar los agravios, con lo cual la manda legal se hallaba cumplida.

Continúa diciendo que la prueba de lo innecesario de la exigencia de otra copia, además de la acompañada, es que el propio tribunal acepta la incorporación a la causa del escrito que ordena devolver, previo a ordenar el pase del expediente a despacho para dictar sentencia, porque sus consideraciones constituían parte de los fundamentos de la apelación del co-demandado "Alvarez", que se había adherido a sus términos.

Pone énfasis en que en realidad la decisión del a quo fue errónea, al exigir un requisito que ya se hallaba cumplido, argumento éste que nofueni siguiera mencionado en el fallo que se cuestiona, que se limitó a dar una respuesta excesivamente formal, sin advertir, por otra parte, que además de no ser necesaria otra copia, el supuesto destinatario de la misma se había adherido a la presentación, de lo que se desprende que ya conocía su contenido, tornando a la exigencia en innecesaria y en sorpresiva la decisión tardía de su exigencia, así como la sanción consecuente.

— II Si bien V.E. tiene muy dicho que las cuestiones de naturaleza común y procesal, no habilitan la concesión del recurso extraordinario, ha declarado su procedencia en casos comoel que se plantea en autos, donde se ha configurado en mi criterio, una decisión de carácter dogmático y carente de fundamentos suficientes que se ajusten a las constancias de la causa, y que no atiende a los argumentos desarrollados por el incidentista en su presentación, que señalan la concurrencia de un exceso ritual manifiesto en la interpretación de la norma (conf.

Fallos: 300:1192 ; 301:922 ; 302:358 y otros).

Estimo que la decisión de devolver el escrito de expresión de agravios del apelante es equiparable a definitiva, en razón del efecto que produce, de imposible reparación ulterior, cual es, la pérdida del re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos