En primer lugar, porque el planteo no fue sometido a decisión del a quo durante el desarrollo del debate o al motivar en sus estrados la apelación interpuesta contra la sentencia, sino recién en ocasión de ampliar anteV.E. losfundamentos de la apelación (confr. fs. 1569/77), en un intento de reeditar la cuestión que fuera resuelta —con antelación a la audiencia oral— mediante la resolución de fojas 829/30, que adquiriera firmeza por una exclusiva decisión de la misma defensa.
Ello es así, pues —sin perjuicio de cuanto habrá de desarrollarse a continuación— el ámbito de conocimiento de la Corte por vía del recurso de apelación ordinario se encuentra ceñido, en principio, a lo debatido en la audiencia oral, donde queda fijado de modo definitivo el objeto del pleito. Tal criterio, se sustenta en la doctrina de V.E. de Fallos: 289:329 ; 298:492 ; 307:2216 ; 308:1597 ; 310:909 y 2475; 311:1989 y 2422; 312:696 , 1819 y 2444; 314:363 y 1501; 315:1169 ; 318:1026 .
No se me escapa que la naturaleza penal de los procesos de extradición, ha permitido que ese principio, establecido esencialmente en procesos de materia civil y comercial, seflexibilice a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa en juicio, máxime ante la ausencia de un régimen legal sobreel trámite del recurso de apelación ordinario para las causas de tal naturaleza.
En esa inteligencia, V.E. ha interpretado que en esta clase de procesos, habida cuenta que el recurso no se fundamenta al momento de su interposición ni sesustancia anteel tribunal apelado, debeatenderse ala defensa en juicio y otorgarse la oportunidad de expresar agravios 0, en su caso, de mejorar fundamentos (Fallos: 316:1853 , considerando 5 de la mayoría, con cita de Fallos: 310:1510 , considerando 8). A tal fin, juzgó que esa garantía se satisface adecuadamente con la posibilidad de presentar un memorial dentro de los diez días de notificada la providencia de autos.
Con mayor razón aún, a partir de las modificaciones legislativas que dieron fundamentos a las razones que V.E. desarrolló el 16 de marzo del año en curso en los autos L.139.XXXIV "Lacava, Martín Leonardo s/ extradición internacional" (considerandos 2° y 3°).
Si bien hermenéutica es la que mejor asegura el ejercicio del derecho de defensa, estimo que las señaladas características del sub lite, permiten, no obstante, la aplicación del temperamento indicado al comienzo, que ya fue seguido por V.E. en los autos cuya resolución se transcribe en Fallos: 320:1257 (considerando 8).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3716
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