Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3711 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

persona acusada de un delito, a ser oída, a ser informada dela naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella y a hallarse presente en el proceso (artículo 14.1 y 3.a y d), como así también el derechoa ser oída y recibir comunicación previa y detallada de la acusación, conforme reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.1 y 2.b).

De tal forma que no sería menester acudir alo sostenido por V.E.

en numerosos precedentes, en el sentido que el procesado que voluntariamente se sustrae a la acción de los jueces en causa criminal, violando normas fundamentales del proceso y constituyéndose en fugitivo de la justicia, carece de derecho para invocar garantías que él ha desconocido y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude impidiendo por actos propios su puntual satisfacción (Fallos: desde 17:402 y, especialmente respecto de la materia en estudio, Fallos:

307:1195 y suscitas).

Atal conclusión también searriba siguiendoel criteriosustentado en Fallos: 316:1812 y 319:2545 , donde se admitió el extrañamiento no obstante tratarse de condenas dictadas en rebeldía pero en juicios en que, en algún momento, habían contado los requeridos con la posibilidad de ejer cer aquellos derechos.

A esta altura, cabe destacar que al momento de ponderar los procesos y la normativa italiana descriptos, no debe soslayarse que la extradición es un procedimiento de asistencia judicial internacional, cuyofundamento radica en el interés común a todos los estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictivos Fallos: 308:887 , considerando 2° y 318:373 ), y que en las actuaciones sobre extradición el criterio judicial debe ser favorable al propósito de beneficio universal quela inspira (Fallos: 178:81 ).

Es por elloque considero indispensable, tanto para ingresar en un adecuado tratamiento de los agravios de la defensa, como para mejor ilustrar la afirmación contenida en el párrafo anterior en orden alas alternativas del caso, una breve descripción de los crímenes, y sus motivaciones, por los que es sdlicitado Fabbrocino:

1. VIOLACION DE LA LEY DEL SILENCIO. En el año 1978, en San Giuseppe Vesuviano, habría ordenado y llevado a cabo —conjunta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3711

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 935 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos