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Fallos: 323:3713 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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7. NARCOTRAFICO. Entre los años 1982 y 1984, habría consumado TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES en ingentes cantidades confr. fs. 115/144 y 924): hecho que metiva su procesamiento.

8. En el año 1984 habría cometido el delito de TENENCIA DE ARMAS Y MUNICIONES, por el que es requerido en carácter de condenado.

9. COMPRA DE IMPUNIDAD. En el mismo año 1984 habría PARTICIPADO EN ACTOS DE CORRUPCION ECONOMICA en la persona de miembros del Poder Judicial, a fin de lograr la condena de inocentes en hechos delictivos en los que aparecía o podía aparecer como imputado. Hecho por el que es pedido en carácter de procesado.

10. JEFE DE LA CAMORRA. Sin precisarse fecha, pero en conducta establecida hasta el mes de febrero de 1989, se le atribuye LA
PROMOCION Y DIRECCION DE UNA ORGANIZACION CAMO-
RRISTA. Al respecto registra condena (confr. fs. 215/7).

11. PARTICIPE DE LA CAMORRA. Entre el año 1990 y 1993, se le atribuye por su PARTICIPACION EN UNA ORGANIZACION CAMORRISTA. Hecho por el que fue condenado (confr. fs. 221/3).

12. GUERRA MAFIOSA. En el año 1990 Fabbrocino acuerda con otras organizaciones de la Camorra, los HOMICIDIOS CALIFICADOS de Salvatore Batti y Roberto Cutolo, cometidos en San Gennaro Vesuviano y Abbiate Guazzone, respectivamente. Hechos en los que se lo requiere para ser sometido a proceso (confr. fs. 1/114).

Espantoso y estremecedor itinerario criminal que sin embargo no debe llevar a equívoco en cuanto hace a su transcripción: no es por el gravesignificado de los hechos atribuidos, no es por el horrendo contenido de tales impiadosos crímenes, no es por la exposición descarnada de la cruda delincuencia organizada en Mafia o Camorra, ni por la insignificancia que se adjudica a la vida en tal submundo, que se invocan metivos suficientes para tener por formalmente procedente la extradición solicitada por la República de Italia. No es siquiera por el inmediato colofón que surge de esta enumeración con el reciente recuerdo de aquel otro mafioso italiano Valeriano Forzati, que cobrara, con siniestra alevosía, la vida de un guardiacárcel argentino comoforma por él entendida dedificultar el trámitede su entrega. Serequiere de V.E. la extradición de Mario Fabbrocino, con la necesaria abstrac

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3713

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