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Fallos: 323:3712 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mente con Pasquale Russo y Fiore D'Avino- el HOMICIDIO CALIFICADO del testigo Luigi Alloca, para vengarse de las declaraciones de éste, cargosas respecto de su hermano Francesco Fabbrocino en el juicio por el que fue condenado, a su vez, por homicidio calificado; causa en la que se lo requiere en carácter de procesado (confr. fs. 354/444).

2. RECHAZO A PACTOS MAFIOSOS. En el año 1979, en el mismolugar, habría ordenado y colaborado con los mismos asesinos, en el HOMICIDIO CALIFICADO de Antonio Giugliano, por motivos de solidaridad criminal con un deudor dela víctima que no aceptó su intervención como "mediador" (confr. fs. 354/444); se lo requiere como procesado.

3. GUERRA INTESTINA EN LA CAMORRA. En el año 1981, en San Giuseppe, San Gennaro Vesuviano y en San Gennarello Di Ottaviano, en el marco de una sangrienta guerra por el poder mafioso, habría ordenado y/o participado directamente, en CUATRO (4) HOMICIDIOS CALIFICADOS, de Luigi Lirelli, Gennaro Cozzolino, Vicenzo Zanpillio y Michele lovino, adver sarios de Fabbrocino, como integrantes de la "Nuova Camorra Organizzata" -dirigida por Raffaele Cuttolo-; y DOS (2) HOMICIDIOS CALIFICADOS EN GRADO DE TENTATIVA, en las personas de Giovanni Zaccarino y Raffaele lervolino (confr. fs. 511/98). Es requerido en carácter de procesado.

4. JEFE DE LA CAMORRA. En el año 1981 se le atribuyeron —y por ellofue condenado- los delitos de tenencia y transporte de armas y municiones (confr. fs. 916) y participación —como organizador— en la ASOCIACION ILICITA CAMORRISTA denominada "Nouva Famiglia" confr. fs. 217 y 913).

5. GUERRA DE LA CAMORRA. En el año 1982 se le atribuye ideación y dirección en otro HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en Terzigno, en el queresultó víctima Salvatore Auricchio, quien se trataría de un usurero vinculado a otra organización criminal rival de Fabbrocino (confr. fs. 145/196). Hecho por el cual se encuentra procesado.

6. NARCOTRAFICO. En el año 1982 se estableció, mediante condena firme, que Fabbrocino transportó sustancias ESTUPEFACIEN
TES, en la cantidad de TREINTA (30) KILOGRAMOS DE HEROINA,
paralocual dispusode una embarcación privada registrada en el puerto de Corfú (confr. fs. 217/9).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3712

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