314 .
Porello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/ 86, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
JUAN CARLOS SICARO v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
La índole misma de la defensa sine actione agit justifica su tratamiento prioritario, pues su oposición importa poner en tela de juicio la admisibilidad de la pretensión, cuya concurrencia debe ser verificada con carácter previo a la decisión acerca de su mérito.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Cuando la defensa de sine actione agit opuesta por la demandada no es objeto de decisión enlas precedentes instancias, sólo cabe que la Corte se expida originariamente en caso de admitirse los restantes agravios que suscitan a la actora la sentencia impugnada, para resguardo del debido proceso de los apelados, que mantuvieron la defensa ante este tribunal.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
No puede plantearse ante la Corte lo relativo a la legitimación de la actora para . reclamar la escrituración, si el apelante omitió hacerlo ante la alzada, lo que debió hacer si estimaba que las apreciaciones incidentales del juez acerca de la ausencia de dicho presupuesto podfan perjudicarlo en la decisión final de la cámara.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Cuandolostérminoso expresiones empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación, sin que resulte necesaria una labor hermenéutica adicional.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:363
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