como surge de su propia naturaleza e inclusive queda señalado en la introducción de su texto (confr. fs. 196 y ss.), fue generada por pedido del fiscal delas actuaciones y de los letrados defensores.
Queda así expuesto, con lo hasta aquí desarrollado, porqué cabe distinguir el sub judicedela situación fáctica que V.E. valoró al resolver la causa "Nardelli, Pietro Antonio s/ extradición" (Fallos: 319:2557 ), cuya doctrina ha sidoreiterada por la mayoría en autos C.1292.XXVII1, caratulada "Cauchi, Augusto s/ extradición".
Precedentes, en que los requeridos habían sido condenados sin que existiera constancia de su efectivo conocimiento, de los procesos que motivaron los pedidos de extradición, ni delos hechos que se les imputaban, como así tampoco de que hubieran tenido la posibilidad de ser oídos y de ejercer su defensa técnica.
Precisamente, en el primero de esos fallos, V.E. afirmó que "el orden público argentino, enriquecido a la luz de los principios contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, continúa reaccionando frente a una condena criminal extranjera in absentia cuando, como en el sub examine, resulta que el requerido no gozó dela posibilidad de tener efectivo conocimiento del proceso en su contra en forma oportuna afin de poder ejercer su derechoaestar presente y ser oído" (considerando 17 del voto mayoritario).
Del mismo modo, al resolver el segundo caso, V.E. puso de resalto que "de autos se desprende que Cauchi abandonó la República de Italia con anterioridad a la notificación de las acusaciones y no existe ninguna constancia dela que pueda inferirse que hubo efectiva comunicación de los procesos que metivan la presente extradición" (considerando 7° de la mayoría).
Como se viera, y por el contrario, en el sub judice se encuentran reunidas las condiciones enunciadas en esos precedentes para admitir la validez de la condena dictada por la justicia italiana en cuya virtud seha solicitado esta extradición, pues existen fehacientes constancias de que Fabbrocino tenía conocimiento de los procesos y contó con la posibilidad de ejer cer su derecho a ser oído ante el juez.
Encuentro por ello, rigurosamente respetado el derecho que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce a toda
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3710
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