D) La omisión de notificar a Fabbrocinodela realización del juicio oral con tres días de anticipación, queimpidióla preparación personal de su defensa material, en desmedro también, de la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
2) Por otrolado, la asistencia técnica se agravia deloresueltoen el punto ll dela sentencia recurrida, con fundamento en los siguientes motivos:
A) En primer lugar, porque los hechos descriptos en los puntos dos a seis del apartado l|lII de la sentencia recurrida se encontrarían prescriptos para ambas legislaciones.
Como sustento de esa postura, esgrime que los sucesos de diciembre de 1990, tenidos en cuenta por el juez federal como causales de interrupción, carecen de dicho carácter ya que aún no existe condena firme ni, al menos, sentencia condenatoria de primera instancia.
Respecto de la causa en la que se investigan dichos hechos, también se agravian los recurrentes con fundamentos en que la totalidad del plexo probatorio que originó la or den de custodia cautelar del Juez de la Ciudad de Milán, Dr. Leo, provendría de la declaración de un arrepentido, medio de prueba no permitido por nuestra legislación.
B) Además, porque se ha vulneradoel inciso "c" del artículo 8 dela ley 24.767, habida cuenta que toda la actividad procesal que motiva las solicitudes de extradición de Fabbrocino deviene de tribunales especiales creados para la lucha contra la mafia.
C) Por último, por que existen razones para sostener que su asistido notendrá derecho a una verdadera defensa ante los tribunales italianos, que también hacen sospechar que se vulnerará el inciso "e" del referido artículo 8.
—IV-
De tal forma, efectuadas las consideraciones del punto || y enunciados los motivos de agraviodela asistencia técnica de Fabbrocino, es menester ingresar al tratamiento de estos últimos.
En cuanto ala pretendida nulidad fundada en la errónea aplicación del trámite previsto en las leyes 23.719 y 24.767, a mi modo de ver, no resulta procedente.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3715
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